Desde
nuestra experiencia como una de las principales asesorías jurídicas de Bilbao
hablábamos hace unas semanas en este
blog de los trámites necesarios que hay que hacer para renunciar a una
herencia. Al aceptar una herencia no sólo adquieres los bienes que el difunto
haya decidido dejarte en su testamento, sino que también te haces responsable
de la parte proporcional de las deudas que quedaran pendientes de pago en el
momento del fallecimiento.
Al aceptar la herencia, y por tanto aceptar también las deudas, corres el
riesgo de que el valor de lo heredado no alcance para sufragar esas deudas.
Este es el motivo por el que en España, se rechazan más del 10% de las
herencias. Pudiera ocurrir, sin embargo, que bastase con los bienes heredados
para cubrir esas deudas y aún sobrara algo. En las asesorías jurídicas de Bilbao
sabemos que hay una posibilidad de
aceptar la herencia sólo en el caso de que se hayan cubierto la totalidad de las
deudas. Es lo que se conoce en términos legales como una aceptación a beneficio
de inventario.
Acogiéndote a esta fórmula, el heredero acepta pagar las deudas del finado con
los bienes que constituyen el legado y, si al término del proceso, aún quedaran
bienes disponibles, puede quedarse con ellos, pagando, eso sí, los impuestos
correspondientes.
El trámite para aceptar a beneficio de inventario es igualmente sencillo, basta
con acudir a un notario o un juzgado y redactar un documento que así lo
manifieste al que se debe adjuntar un inventario de los bienes heredados. Como
en todos los temas que tienen que ver con los juzgados, es conveniente que en
este caso te asesores por uno de los abogados del Grupo Loira.