Cuando
fallece un familiar sin hacer testamento, un hecho bastante cotidiano, son muchas las personas que toman la decisión
de acudir a las asesorías jurídicas de
Bilbao
para que les cuenten qué pasos tiene que dar para resolver todas las
dudas que les pueden asaltar en ese momento: ¿Quién nombra a los herederos?
¿Qué parientes tienen derechos sobre la herencia? Antes de hablar sobre este
asunto de los herederos es necesario dejar bien claro que cada caso debe ser estudiado
en detalle pues las circunstancias concretas que le puedan afectar pueden ser
muy diferentes a las que se establecen en la norma general que es lo que vamos
a explicar en este artículo.
Sin embargo, podemos decir que, en materia de herencias, la legislación
española establece con bastante claridad qué criterios se deben seguir para establecer
quién debe heredar las propiedades de quien ha fallecido sin hacer testamento o
si, habiendo dejado un testamento, un tribunal lo hubiera declarado nulo. Algo
que, como bien te pueden explicar en cualquiera de las asesorías jurídicas de Bilbao, no es frecuente pero que puede
llegar a ocurrir.
Los descendientes directos del fallecido,
esto es sus hijos y sus nietos, serán los herederos y los bienes habrán de
repartirse entre ellos de forma equitativa. Sólo si el fallecido no tuviera
descendientes, serán sus ascendientes, padres y abuelos, en este orden, quienes
deberán repartirse los bienes. Únicamente cuando el fallecido careciese de
hijos y tampoco tuviera ascendientes con vida, sería el cónyuge la persona que
heredaría sus bienes, eso sí, siempre que, en el momento del fallecimiento el
matrimonio estuviera plenamente en vigor y no hubiera sentencia alguna de
divorcio o nulidad.
De todos modos, si tienes un familiar que ha fallecido sin dejar testamento, consulta
con los letrados del Grupo Loira.