¿Qué hay que hacer para emanciparse?
28 de julio de 2015

Como una de las asesorías jurídicas de Bilbao queremos dedicar esta nueva publicación al tema de la emancipación, un trámite de carácter irreversible que se ha de hacer ante notario. 


Antes de nada, tenemos que tener muy presente que la mayoría de edad es un estado civil que le otorga a la persona plena independencia. Se obtiene de forma automática al extinguirse la patria potestad una vez que se cumplen los 18 años. Llegado este punto se tiene, por lo tanto, plena capacidad de obrar. En el Grupo Loira te recordamos que, según la legislación española, la emancipación permite al mayor de 16 y menor de 18 años disponer de su persona y de sus bienes de la misma forma que si fuera mayor de edad. La única salvedad es que no podrá pedir préstamos ni gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales sin el consentimiento de sus padres.


En España, la mayor parte de las emancipaciones se solicitan para poder contraer matrimonio antes de los 18 años. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el pasado 23 de julio de 2015, en nuestro país se podía contraer matrimonio a partir de los 14 años. Ahora esa edad se eleva hasta los 16. La emancipación ha de ser tramitada ante notario y debe constar en Escritura Pública además de ser inscrita en el Registro Civil. Recuerda que la emancipación no puede ser revocada. Además de todo lo anterior, un juez puede conceder la emancipación si lo solicita un menor de más de 16 años de edad en el caso de que quien ejerza la patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona. También si los padres viven separados o si concurre alguna causa que entorpezca el ejercicio de la patria potestad. No obstante, antes de optar por esta vía lo recomendable es que nos consultes como una de las asesorías jurídicas de Bilbao.

Compartir

Artículos relacionados

Share by: