¿Has oído hablar del beneficio de inventario?
20 de julio de 2017

Desde nuestra experiencia como una de las principales asesorías jurídicas de Bilbao hablábamos hace unas semanas en este blog de los trámites necesarios que hay que hacer para renunciar a una herencia. Al aceptar una herencia no sólo adquieres los bienes que el difunto haya decidido dejarte en su testamento, sino que también te haces responsable de la parte proporcional de las deudas que quedaran pendientes de pago en el momento del fallecimiento.

Al aceptar la herencia, y por tanto aceptar también las deudas, corres el riesgo de que el valor de lo heredado no alcance para sufragar esas deudas. Este es el motivo por el que en España, se rechazan más del 10% de las herencias. Pudiera ocurrir, sin embargo, que bastase con los bienes heredados para cubrir esas deudas y aún sobrara algo. En las asesorías jurídicas de Bilbao sabemos que hay una posibilidad de aceptar la herencia sólo en el caso de que se hayan cubierto la totalidad de las deudas. Es lo que se conoce en términos legales como una aceptación a beneficio de inventario.

Acogiéndote a esta fórmula, el heredero acepta pagar las deudas del finado con los bienes que constituyen el legado y, si al término del proceso, aún quedaran bienes disponibles, puede quedarse con ellos, pagando, eso sí, los impuestos correspondientes.

El trámite para aceptar a beneficio de inventario es igualmente sencillo, basta con acudir a un notario o un juzgado y redactar un documento que así lo manifieste al que se debe adjuntar un inventario de los bienes heredados. Como en todos los temas que tienen que ver con los juzgados, es conveniente que en este caso te asesores por uno de los abogados del Grupo Loira.

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