El régimen de separación de bienes
25 de mayo de 2015

Como abogados especializados en divorcios en Bilbao queremos que tengas claras las diferencias entre los dos regímenes bajo los que se puede oficializar una unión matrimonial: separación de bienes o gananciales.


En el primer caso, cada cónyuge conserva como propios los bienes que tuviese antes de casarse y también los que adquiera durante el matrimonio. Le corresponde por lo tanto el uso y disfrute de esos bienes y puede venderlos, alquilarlos o regalarlos sin tener que recabar el consentimiento de la otra persona. En el Grupo Loira te recordamos que, a pesar de todo lo anterior, cada miembro de la pareja tendrá que contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Según lo que establece el Código Civil a este respecto, contribuirán en proporción a sus respectivos recursos económicos. El sistema de separación de bienes se aplicará cuando los cónyuges lo pacten de forma expresa, cuando así conste en las capitulaciones matrimoniales o cuando se extinga el régimen de gananciales.   


¿Qué implica casarse en separación de bienes? Pues que, entre otras cosas, el trabajo realizado para el hogar familiar será considerado como contribución a las cargas del matrimonio. Por lo tanto el cónyuge que trabaja en el hogar podrá solicitar una pensión compensatoria en caso de divorcio o separación. Si uno de los cónyuges actúa gestionando los bienes del otro lo hará como mandatario y deberá responder por ello. Ten en cuenta que, si te casas en separación de bienes, las responsabilidades que adquieras serán exclusivamente cosa tuya. Si necesitas conocer más acerca de este régimen, como abogados especializados en divorcios en Bilbao te sacaremos de dudas. 

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