Dudas sobre la pensión de alimentos (I)
12 de octubre de 2015

Ser abogados de divorcios en Bilbao nos ha acercado a la realidad del divorcio y a lo que viene después en la mayoría de los casos: la pensión de alimentos. El ex cónyuge que no tiene la custodia, normalmente un hombre, está obligado a ella. Pero ¿sabes exactamente cómo funciona?

Vamos a intentar resolver algunas dudas habituales con las que nos encontramos diariamente los abogados de divorcios en Bilbao.

¿Hay algún caso en que se pueda renunciar a la pensión de alimentos? la respuesta es no. La clave por la que esta pensión es diferente a otras es que, como su propio nombre indica, se trata de asegurar que se cubran las necesidades básicas de nuestros hijos, y por tanto es obligatoria siempre, siguiendo el criterio común en nuestras leyes de primar siempre el bien del menor. Por tanto, si tienes la custodia, aunque te vaya bien económicamente, una vez que se ha establecido una pensión no puedes renunciar a que el otro progenitor la pague.

No estábamos casados, ¿aun así tengo que pagar la pensión? sí, por el mismo motivo: mantener a los hijos es una obligación recogida en la Constitución Española.

¿Se refiere realmente sólo a los alimentos? no, también a otros conceptos como el techo, la salud, la formación y la ropa.

¿Cuándo hay que empezar a abonarla? desde el momento en que se fije, ya sea por sentencia del juez o por convenio regulador.

En siguientes entradas del Grupo Loira de abogados te damos más detalles. Síguenos y, para comentarnos tu caso concreto, llama o escribe, te esperamos.

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