Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho
21 de marzo de 2017

Hace unos años apareció la figura de pareja de hecho. Se trata de una figura que se regula según las comunidades autónomas y, actualmente, solo son 13 las comunidades autónomas que han accedido a esta regulación mediante una ley. Entre estas comunidades está el País Vasco y, por eso, los abogados de divorcios en Bilbao han tenido que especializarse en las diferencias que conlleva el hecho de decantarse por una opción u otra. 

Entre las características que comparten el matrimonio y la pareja de hecho, los abogados de divorcios en Bilbao destacan el hecho de que en su comunidad autónoma ante la defunción de uno de los miembros de la pareja, el otro tendrá los mismos derechos tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho. Por tanto, la pensión de viudedad también estará reconocida en ambos casos ya que ambas figuras son garantes de la convivencia y la compartición de vida de la pareja. Lo mismo ocurre con los derechos de los hijos, que permanecen intactos en ambas figuras debido a que estos prevalecen por encima del tipo de unión que tengan sus padres (incluso si no están unidos legalmente de ninguna manera). Por último, en cuanto a los permisos laborales en caso de enfermedad grave, fallecimiento o paternidad, se mantienen en ambas formas (exceptuando el permiso por matrimonio).

Las diferencias son, básicamente, que la pareja de hecho no podrá realizar la declaración del IRPF en modo de declaración conjunta (el matrimonio sí) y que para las parejas de hecho no existe un régimen económico determinado, mientras que en el matrimonio sí que están regulados tanto el régimen de gananciales o el de separación de bienes.

Ante cualquier duda a la hora de decidirse entre contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho consulta a Grupo Loira.

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